Articulo 5 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
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»Artículo 5. Gestión.
La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas establecidas en esta Ley corresponderá a la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2005 en vigor desde 01-04-2005