Articulo 5 Parejas de Hecho de Murcia

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Artículo 5. Naturaleza.

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Con la presente ley se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente y por cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.

El Registro de Parejas de Hecho dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.