Articulo 5 Parejas de Hecho de Murcia
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»Artículo 5. Naturaleza.
Con la presente ley se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente y por cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.
El Registro de Parejas de Hecho dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.