Articulo 5 Parejas de Hecho de Murcia

Articulo 5 Parejas de Hecho de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Naturaleza.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con la presente ley se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente y por cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.

El Registro de Parejas de Hecho dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.