Articulo 5 Parejas de Hecho de Cantabria

Articulo 5 Parejas de Hecho de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán objeto de inscripción las declaraciones de constitución y extinción de las parejas de hecho, pudiendo inscribirse de forma potestativa los pactos reguladores de la convivencia que hubiere acordado la pareja, así como sus modificaciones.

2. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de ambos componentes de la pareja de hecho, salvo precepto legal o reglamentario en contrario y sin perjuicio de la acreditación y cumplimiento fehaciente de los requisitos que se exijan para cada inscripción.

3. Las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán gratuitas.

4. La nulidad de la inscripción registral podrá promoverse de oficio o a instancia de los interesados, cuando se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultamiento de datos, falseamiento o con una finalidad fraudulenta, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En su caso, el Gobierno de Cantabria pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por si fuesen constitutivos de infracción criminal perseguible de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005