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Articulo 5 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 5. Protección de los datos de carácter personal del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

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1. Los datos personales contenidos en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en el mismo y mientras continúen en este estado, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo dispuesto en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de justicia, como responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro de Uniones de Hecho, garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en la normativa sobre protección de datos personales.

b) El cumplimiento del deber de información, de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales, a las parejas de hecho que van a formar parte del Registro de aquellos datos que sean objeto de tratamiento en la actividad regulada en este decreto.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos.

3. Las personas afectadas por las distintas actuaciones de tratamiento de los datos que constan en el Registro podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria competente en materia de justicia.

4. Con carácter general los datos personales tratados por la conselleria se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban. No obstante, la conselleria podrá conservarlos con el fin de que resulte factible determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento o para permitir su uso posterior, tras la adopción de las medidas de protección adecuadas, con fines estadísticos, históricos o de investigación.