Articulo 5 Ordenación de la Edificación
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»Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 06-05-2000