Articulo 5 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica
Artículo 5. Modificación del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo
1. Autorización para el otorgamiento de avales a operaciones de financiación, con la siguiente redacción.
«De producirse la ejecución del aval, siempre que la misma se inste dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación garantizada, el Estado satisfará una compensación a los titulares legítimos de los valores garantizados, sin perjuicio de las cantidades que deba abonar en virtud del aval. El importe de esta compensación será el resultante de aplicar al pago en el que consista la ejecución del aval el tipo de interés Euro OverNight Index Average publicado por el Banco de España o el que, en su caso, determine el Ministro de Economía y Hacienda, del día del vencimiento de la obligación garantizada por el número de días que transcurran entre esta fecha y la de pago efectivo por el avalista, sobre la base de un año de 360 días.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer las condiciones y el procedimiento para hacer efectiva dicha compensación.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a esta compensación mediante operaciones de Tesorería con cargo al concepto específico que se cree a tal fin.
Con posterioridad a su realización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.»
- Texto Original. Publicado el 31-03-2009 en vigor desde 01-04-2009