Articulo 5 Medidas de reforma económica

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Artículo quinto. Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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Se agrega una nueva disposición adicional, la trigésima quinta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:

«Disposición adicional trigésima quinta. Reducción en la base de cotización de los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los trabajadores tengan 30 o menos años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre el 75 por ciento de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado régimen especial tengan 45 o más años.

En los supuestos previstos anteriormente, y a efectos del cálculo de la base reguladora de las correspondientes prestaciones, se tomarán en cuenta las bases sobre las que efectivamente se haya cotizado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003