Articulo 5 Medidas para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite
Artículo 5. Modificación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
La disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Personas sordas, con discapacidad auditiva y con capacidad intelectual límite.
1. Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7 y de las subvenciones establecidas en el artículo 8, tendrán la misma consideración que los trabajadores que presentan las circunstancias descritas en el artículo 7.2.c).
2. Asimismo, serán también destinatarias finales del programa de empleo con apoyo las personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:
a) El tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7.2, será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.
b) La cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 8 será de 1.625 euros anuales por cada trabajador.»