Articulo 5 Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
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»Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 31-12-2004