Articulo 5 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
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»Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, a los efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2023 en vigor desde 13-07-2023