Articulo 5 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal.

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No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

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