Articulo 5 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996