Articulo 5 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 5.
1. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa.
2. También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955