Articulo 5 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 5
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882