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Articulo 5 instrucciones para la compensacion de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realizacion de examenes o valoraciones medicas

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Quinto. Compensación de gastos de traslado del acompañante en supuestos de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

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En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del acompañante en medio ordinario de transporte.

Los gastos de taxi se compensarán al interesado cuando sea necesaria su utilización por no existir medio de transporte ordinario o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación, justificándose conforme a lo establecido en el apartado cuarto.3 de esta resolución. Asimismo se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento

En este supuesto se podrá utilizar vehículo particular para los residentes en aquellas localidades donde no exista un medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación. En este caso el importe del gasto se determinará y justificará conforme a lo establecido en el apartado cuarto.2 de esta resolución.