Articulo 5 Industria
Artículo 5. Programas de promoción industrial.
1. La Administración del Estado adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.
2. En la adopción y ejecución de los programas que se señalan en el siguiente punto, se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de promover un desarrollo armónico del conjunto del país y de reforzar su cohesión económica y social, favoreciendo el desarrollo de las regiones de bajo nivel de vida, en las que exista una grave situación de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive industrial o demográfico.
3. Los programas de promoción y modernización se ejecutarán por la Adminsitración del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y perseguirán fundamentalmente los siguientes objetivos.
a) El fomento de la competitividad de las empresas industriales, mediante la mejora de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción, distribución y comercialización, de los sistemas de organización y gestión, de la formación, de la calidad industrial y de la innovación de productos y de procesos.
b) El fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias, incorporación de tecnologías avanzadas, generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y protección de la tecnología a través de los instrumentos de la propiedad industrial, así como del diseño y otros intangibles asociados a las actividades industriales.
c) La mejora de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos, que permita la rápida adaptación de las empresas a los cambios tecnológicos, organizativos y gerenciales.
d) La adaptación estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y la proyección internacional de las mismas, fomentando para ello las inversiones adecuadas.
e) La compatibilidad y adaptación de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, así como el desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.
f) La introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética, así como el reciclaje y reutilización de los residuos industriales.
g) El fomento de la difusión de la información agregada industrial y empresarial, así como de la información de las tecnologías disponibles contenida en los intrumentos de propiedad industrial, para su mejor conocimiento entre las empresas.
h) El fomento de la cooperación interempresarial especialmente entre las pequeñas y medianas empresas para la puesta en común, la utilización compartida o la demanda conjunta de servicios y la potenciación de asociaciones y otras entidades de carácter empresarial, que tengan como objetivo, la modernización e internacionalización de las industrias mediante la prestación de servicios vinculados al desarrollo de actividades industriales.
i) El fomento de las industrias de transformación de recursos naturales renovables, y específicamente las que utilicen como materia prima los recursos forestales
4. En la instrumentación de los programas de promoción y modernización industriales, se considerará de forma integrada, el conjunto del proceso de producción, uso o consumo y desecho de cada bien industrial.
- Artículo modificado por Ley 21/2015, de 20 de julio)) por Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(BOE de 22-11-2003) en vigor desde 21-10-2015