Articulo 5 General de Telecomunicaciones
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»Artículo 5. Régimen de libre competencia.
La instalación y explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022