Articulo 5 Fondos de Compensación Interterritorial
Artículo 5. Definición de las variables de distribución
1. Las variables de distribución relacionadas en el artículo anterior se definen del modo siguiente.
a) La población relativa de cada Comunidad será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de las Comunidades Autónomas partícipes.
b) La variable saldo migratorio a que se refiere el artículo anterior se definirá como la media del saldo migratorio interno de cada Comunidad más la media de emigración exterior correspondiente a los últimos diez años. Esta variable saldo migratorio tomará valor cero para las Comunidades cuyo saldo sea positivo, distribuyéndose el 1,6 por ciento exclusivamente entre las restantes Comunidades.
c) La variable paro a que se refiere el artículo anterior se definirá como el cociente entre el número de parados y el número de activos de cada Comunidad, ponderado por la relación existente entre el número de activos de cada Comunidad y el número total de activos del conjunto de las Comunidades beneficiarias del Fondo.
d) La variable dispersión de la población en el territorio será igual al número de Entidades singulares por kilómetro cuadrado de cada Comunidad, ponderado por la relación existente entre la superficie de cada Comunidad y la superficie total del conjunto de las Comunidades beneficiarias del Fondo.
e) El criterio de corrección de la inversa de la renta por habitante se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ti = rFni [ 1 (p
Ri/R) ] Siendo: Ti: Redistribución del Fondo de Compensación de la Comunidad i en función de la inversa de la renta por habitante.
r: Parámetro de ponderación igual a 3,624. F: Importe global del Fondo de Compensación de las Comunidades Autónomas.
ni: Población relativa de la Comunidad i en relación a población total de las Comunidades beneficiarias del Fondo de Compensación.
Ri: Valor Añadido Bruto al coste de los factores por habitante de la Comunidad i. p
R: Valor Añadido Bruto al coste de los factores de las Comunidades beneficiarias del Fondo de Compensación dividido por su población.
2. Para el Valor Añadido Bruto, la población, el número de parados y el número de activos, se tomarán los valores medios de los últimos cinco años disponibles según las estimaciones efectuadas por el INE. En todo caso, para la población se utilizarán las estimaciones del INE para el mismo período al que se refieran los valores del Valor Añadido Bruto. Para las Entidades singulares se utilizará el último dato disponible elaborado por el INE.
3. Para la superficie se utilizarán las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
4. El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicará los datos precisos que han de servir para determinar la participación que corresponda a cada Comunidad Autónoma en el Fondo de Compensación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002