Articulo 5 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario.
El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003