Articulo 5 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 5. Domiciliación.
(DEROGADO)
Las Entidades de CapitalRiesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en éste su administración central.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005