Articulo 5 Desarrollo del régimen jurídico del complemento económico establecido en el art. 210.2 TRLGSS
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»Artículo 5. Ejercicio de la opción.
1. La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a).
2. Una vez elegida la modalidad a la que se refiere el apartado anterior, no podrá ser modificada con posterioridad.