Articulo 5 desarrolla el RD. 625/2014 -aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración-
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»Artículo 5. Informes complementarios.
En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada superior a 30 días naturales, cuya gestión corresponda al servicio público de salud, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el segundo parte de confirmación de la baja, y los que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 625/2014, irán acompañados de un informe médico complementario cumplimentado y actualizado por el facultativo que expida el parte de confirmación, en los términos y con el contenido señalado en el citado artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2015 en vigor desde 01-12-2015