Articulo 5 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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»Artículo 5. Indicaciones de magnitud en los instrumentos de medida.
Se permite que los instrumentos de medida muestren indicación suplementaria de una magnitud nominal cuando la indicación primaria se muestre en unidades del Sistema Legal de Unidades de Medida, sea siempre predominante, esté claramente diferenciada de la suplementaria y no pueda inducir a confusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016