Articulo 5 Cuadro de enfe...dad Social

Articulo 5 Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social

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Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.

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Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2007