Articulo 5 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
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»Artículo 5.
1. La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla La Mancha, tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.
3. Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2000 en vigor desde 12-09-2000