Articulo 5 Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto
Artículo 5. Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Asesorar de cuantas actuaciones se deriven de la implantación de la ley, desarrollo y gestión y, en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de baremación y cuantía de las compensaciones.
b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines establecidos en el artículo 2. Asimismo, en atención a la evolución de las patologías de las personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.
c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Seguimiento será informada de los criterios de actuación de la gestión de las compensaciones, de los datos y evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación de las partidas presupuestarias y presupuesto anual que recojan estas compensaciones y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, en todo caso, por representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas, entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.
5. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni compensación económica alguna.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de funcionamiento.
- Artículo modificado por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023