Articulo 5 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público
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»Artículo 5. Solicitudes y plazos.
Las solicitudes de las ayudas, dirigidas al Ministerio de Sanidad y Consumo se presentarán, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los dos meses siguientes al día de la publicación del presente Real Decreto-ley en el "Boletín Oficial del Estado".
Excepcionalmente, cuando el afectado desconociera la contaminación por VIH a la publicación de este Real Decreto-ley, el plazo de dos meses se computará a partir del momento en que se determine dicha contaminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993