Articulo 5 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
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»Artículo 5
La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores o de permitir o de fomentar la aplicación de disposiciones convencionales más favorables para los trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 01-09-1998