Articulo 5 Adjudicación de contratos de concesión
Artículo 5. Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «concesiones»: las concesiones de obras o de servicios, con arreglo a las definiciones contempladas en las letras a) y b):
a) «concesión de obras»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la ejecución de obras a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar las obras objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago;
b) «concesión de servicios»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la letra a) a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago
La adjudicación de las concesiones de obras o servicios implicará la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable;
2) «operador económico»: una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios;
3) «candidato»: un operador económico que haya solicitado una invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento de adjudicación de una concesión;
4) «licitador»: un operador económico que ha presentado una oferta;
5) «concesionario»: un operador económico al que se ha adjudicado una concesión;
6) «escrito» o «por escrito»: cualquier expresión consistente en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse, incluida la información transmitida y almacenada por medios electrónicos;
7) «ejecución de las obras»: la ejecución, o el proyecto y la ejecución, de obras relacionadas con el desarrollo de actividades recogidas en el anexo I, o de una obra, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las especificaciones suministradas por el poder adjudicador o entidad adjudicadora, que de este modo influye de forma decisiva en el tipo o concepción de la obra;
8) «una obra»: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;
9) «medio electrónico»: un medio que utilice equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que los transmita, envíe y reciba por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos o por otros medios electromagnéticos;
10) «derecho exclusivo»: un derecho concedido por las autoridades competentes de un Estado miembro en virtud de cualquier disposición legislativa, reglamentaria o administrativa publicada que sea compatible con los Tratados, que tenga como efecto limitar el ejercicio de una actividad a un único operador económico y que afecte sustancialmente a la capacidad de los demás operadores económicos de ejercer una actividad;
11) «derecho especial»: un derecho concedido por las autoridades competentes de un Estado miembro en virtud de cualquier disposición legislativa, reglamentaria o administrativa publicada que sea compatible con los Tratados, que tenga como efecto limitar el ejercicio de una actividad a una serie de operadores económicos y que afecte sustancialmente a la capacidad de los demás operadores económicos de ejercer una actividad;
12) «documento relativo a la concesión»: cualquier documento producido o citado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora para describir o determinar los elementos de la concesión o del procedimiento, incluidos el anuncio de concesión, los requisitos técnicos y funcionales, las condiciones de concesión propuestas, los formatos de presentación de los documentos por candidatos y licitadores, la información sobre las obligaciones generales aplicables y cualquier documento adicional;
13) «innovación»: introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, de un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización en las prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar, que ayuda a resolver desafíos sociales o apoyar la estrategia Europa 2020.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014