Articulo 5 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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»Artículo 4. Ámbito temporal.
El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y su vigencia será indefinida.
El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en el primer semestre de cada año en curso. Transcurrido el plazo de denuncia sin que ésta se hubiera producido, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En caso de denuncia, las partes se comprometen a intentar consensuar un nuevo acuerdo. Mientras que el nuevo acuerdo no se alcance, se considerará tácitamente prorrogado el presente Acuerdo por periodos anuales sucesivos.
Modificaciones
- Modificación realizada (4) por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
(BOE de 21-10-2013) en vigor desde 21-10-2013 - Modificación realizada (4) por RESOLUCION de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 23-11-2007) en vigor desde 23-11-2007 - Artículo modificado por RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 18-05-2007