Articulo 5 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
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»Artículo 5.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE que reúnan los requisitos expresados en el artículo 3, del presente Acuerdo, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Las Iglesias respectivas asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992