Articulo 5 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
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»Artículo 5.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, las personas que reúnan los requisitos expresados en el número 1 del artículo 3 del presente Convenio, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Las Comunidades Islámicas respectivas asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992