Articulo 499 Código penal
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»Artículo 499.
La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996