Articulo 498 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010