Articulo 498 Código penal
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»Artículo 498.
Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996