Articulo 498 Código penal

Articulo 498 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 498.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996