Articulo 495 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 495
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Modificaciones
- Modificación realizada (495) por Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
(BOE de 14-11-2024) en vigor desde 04-12-2024 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882