Articulo 495 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 495 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 495

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No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

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