Articulo 495 Código penal

Articulo 495 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 495.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.

2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996