Articulo 494 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
Modificaciones
- Modificación realizada (494) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 20-03-2024 - Artículo modificado por Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacion procesal del alquiler y de la eficiencia energetica de los edificios.
(BOE de 24-11-2009) en vigor desde 24-12-2009
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de queja