Articulo 493 Código civil

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Artículo 493

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El usufructuario, cualquiera que sea el título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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