Articulo 49 Tribunal de Cuentas
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»Artículo cuarenta y nueve.
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982