Articulo 49 Transparencia pública

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Artículo 49. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

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1. La Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, en adelante la Comisión, se constituye como órgano de participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos.

2. Sus funciones, funcionamiento y composición se determinarán en los estatutos del Consejo.

3. La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección del Consejo y catorce miembros en representación de.

a) La Administración de la Junta de Andalucía.

b) El Parlamento de Andalucía, reuniendo la condición de diputado o diputada.

c) Las administraciones locales andaluzas.

d) Las universidades públicas andaluzas.

e) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias.

f) Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales.

g) Personas expertas en la materia.

h) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

i) Un representante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería a la que se refiere el artículo 43.4. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la Dirección del Consejo o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015