Articulo 49 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 49.
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/1999, de 21 de abril, de modificacion de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.
(BOE de 22-04-1999) en vigor desde 12-05-1999