Articulo 49 Reglamento de...es Locales

Articulo 49 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sistema de monopolio podrá aplicarse a los siguientes servicios provincializados:

a) producción y suministro de energía eléctrica, con carácter general; abastecimiento de aguas, cuando la iniciativa privada o municipal no fuere suficiente, y ferrocarriles, tranvías, autobuses y trolebuses interurbanos, en todo caso; y

b) de modo extraordinario, a cualquier servicio provincializado, en las condiciones determinadas por el párrafo 3 del artículo 166 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955