Articulo 49 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 49.
El sistema de monopolio podrá aplicarse a los siguientes servicios provincializados:
a) producción y suministro de energía eléctrica, con carácter general; abastecimiento de aguas, cuando la iniciativa privada o municipal no fuere suficiente, y ferrocarriles, tranvías, autobuses y trolebuses interurbanos, en todo caso; y
b) de modo extraordinario, a cualquier servicio provincializado, en las condiciones determinadas por el párrafo 3 del artículo 166 de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955