Articulo 49 Reglamento del Senado
Artículo 49.
1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
- Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Asuntos Exteriores.
- Ciencia, Innovación y Universidades.
- Constitucional.
- Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Cultura.
- Defensa.
- Derechos de las Familias.
- Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- Despoblación y Reto Demográfico.
- Economía, Comercio y Empresa.
- Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Entidades Locales.
- Función Pública.
- Hacienda.
- Igualdad.
- Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Industria y Turismo.
- Interior.
- Justicia.
- Juventud e Infancia.
- Pesca.
- Políticas Integrales de Discapacidad.
- Presupuestos.
- Sanidad.
- Trabajo y Economía Social.
- Transformación Digital.
- Transición Ecológica.
- Transportes y Movilidad Sostenible.
- Vivienda y Agenda Urbana.
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
- Asuntos Iberoamericanos.
- Incompatibilidades.
- Nombramientos.
- Peticiones.
- Reglamento.
- Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Suplicatorios.
4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
- Modificación realizada (49 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3.
(BOE de 13-12-2023) en vigor desde 07-12-2023 - Modificación realizada (49 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 y 3.
(BOE de 08-02-2020) en vigor desde 08-02-2020 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
(BOE de 28-06-2018) en vigor desde 28-06-2018 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
(BOE de 15-03-2017) en vigor desde 10-03-2017 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
(BOE de 10-12-2016) en vigor desde 10-12-2016 - Artículo modificado por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.3.
(BOE de 10-12-2016) en vigor desde 10-12-2016