Articulo 49 Reglamento de...terrorismo

Articulo 49 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 49. Liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados.

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1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos, congelados o bloqueados, cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el reglamento de la Unión Europea o en el acuerdo del Consejo de Ministros que resulte de aplicación.

2. La solicitud de descongelación o desbloqueo de fondos o recursos económicos se realizará, a instancias del titular de los fondos o recursos económicos congelados o bloqueados, por la entidad depositaria de aquéllos, quien la remitirá por escrito a la autoridad competente.

3. En el escrito de solicitud se hará constar la normativa que se considera aplicable y se expondrán las circunstancias que justifican la solicitud. Asimismo, la solicitud se acompañará de copia auténtica de cuantos documentos resulten relevantes para su resolución.

4. El procedimiento de liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud.

5. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

(NOTA: En el apdo. 1, la referencia realizada a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderá realizada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

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