Articulo 49 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.
1. La labor de los funcionarios policiales al servicio del centro se ajustará a los principios y a las normas de conducta establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en su normativa de desarrollo.
2. Especialmente, observarán un trato correcto en sus relaciones con los internos, garantizarán la integridad, dignidad e imparcialidad en sus actuaciones y evitarán realizar o que se realicen por terceros cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
3. Todas las personas que presten servicios en los centros deberán ir identificadas de forma visible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014