Articulo 49 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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»Artículo 49. Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado.
Cuando el interesado presente en papel una copia de un documento público administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo, el proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021