Artículo 49 Reglamento 20...ión social

Artículo 49 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 49. Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento.

Tiempo de lectura: 4 min

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1. La persona extranjera que se encuentre en España en situación de estancia sin visado, podrá solicitar una prórroga de estancia sin visado cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con un límite temporal de tres meses adicionales a la estancia inicial.

2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte completo ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá a la persona interesada.

b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

c) Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.

d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre de la persona solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.

3. La persona solicitante deberá identificarse personalmente ante la jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre al hacer la presentación de la solicitud. El plazo de resolución y notificación se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Transcurrido el plazo de tramitación sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por la persona titular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.

b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

1.ª De prohibición de entrada determinadas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.

2.ª De expulsión o devolución.

5. La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si la persona interesada hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

6. Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas, deberán notificarse formalmente a la persona interesada y dispondrán su salida del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este reglamento. El plazo de salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en este reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.