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Articulo 49 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.

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1. Al aplicar la medida de recapitalización interna, el FROB exigirá que el órgano de administración de la entidad, o la persona o personas que designe a este efecto, presente un plan de reorganización de actividades que contenga las medidas, atendiendo a la situación de la economía y de los mercados en que opera la entidad, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad, o de parte de sus actividades, a lo largo de un plazo de tiempo razonable.

2. Entre otras medidas, el plan de reorganización de actividades podrá incluir.

a) La reorganización de actividades de la entidad.

b) Cambios en los sistemas operativos e infraestructura de la entidad.

c) Cese de actividades deficitarias.

d) Reestructuración de actividades que puedan ser competitivas.

e) La venta de activos o de líneas de negocios.

3. Corresponde al FROB, previa consulta a la autoridad preventiva de resolución y al supervisor competente, la aprobación del plan de reorganización así como sus modificaciones.

Si el FROB, previa consulta a la autoridad preventiva de resolución y al supervisor competentes, considera que el plan no alcanzará los objetivos previstos en el apartado 1, lo notificará al órgano gestor de la entidad o a las personas designadas en ese apartado, y requerirá que se modifique el plan de tal manera que permita cumplir dichos objetivos.

4. El FROB, en colaboración con la autoridad preventiva de resolución y el supervisor competentes, evaluará y garantizará el cumplimiento del plan de reorganización aprobado.

5. Reglamentariamente, se determinará el plazo y procedimiento para la presentación de tales planes así como su contenido mínimo, su ejecución y eventual revisión, así como las reglas aplicables en caso de grupos de entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015