Articulo 49 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Artículo 49. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico y financiero.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los presupuestos de los organismos autónomos.
3. Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. aprobar los gastos y ordenar los pagos, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas del organismo.
4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico financiera de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control de eficacia y supervisión continua.